miércoles, 21 de agosto de 2013

COHECHO PASIVO PROPIO


  COHECHO PASIVO PROPIO

TIPO PENAL

Con la modificatoria introducida al contenido del artículo 393º por el artículo 1º de la Ley Nº 28355 del 06 de Octubre del 2004, el indicado numeral de nuestro Código Penal, que regula los supuestos delictivos denominados cohecho pasivo propio, tiene el siguiente contenido:

 El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.

 El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.

 El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.

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