COHECHO PASIVO IMPROPIO
1. ANTECEDENTES LEGALES
El La fuente legal directa es el artículo 350 del Código penal de 1924: “El funcionario o empleado público que aceptara un donativo o una promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar o no practicar un acto propio de su cargo, sin que con ello falte a su obligación, será reprimido con prisión no mayor de tres meses o multa de la renta de tres a treinta días, en todo caso inhabilitación conforme a los incisos 1 y 3 del artículo 27, por no más de 1 año”.
La legislación extranjera que ha influenciado en la redacción de la figura penal está constituida por los arts. 177 del Código penal francés de 1810, 331 del código alemán (1871), 171 del código italiano (1889), 398 del código español (1870) y 174 del código uruguayo de 1889.
2. LA FIGURA PENAL Y LAS MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 28355
Las similitudes y diferencias con el cohecho pasivo propio y con el diseño original de cohecho pasivo impropio de 1991, son las siguientes:
a. Se desdobla el tipo penal en dos modalidades de cohecho pasivo impropio: Mediante aceptación o recepción, y
Mediante solicitud directa o indirecta, la que es objeto de mayor pena; con lo que se aprecia la igual técnica de redacción en relación al artículo 393 y una gran diferencia con el diseño original de 1991.
b. Se emplean los mismos medios corruptores (donativo, promesa, cualquier ventaja o beneficio).
c. A los medios corruptores «cualquier otra ventaja o beneficio» se le complementa con el adjetivo «indebido». En la fórmula original del Código dicha complementación acompañaba al medio corruptor “cualquier ventaja”
d. En la modalidad agravada «solicita» al medio corruptor «ventaja» se le anexa el adjetivo «indebido», mientras que omite la norma referirse al beneficio. No existe explicación legal del porqué de estas variaciones.
e. Se incorpora el cohecho pasivo subsecuente o como consecuencia del ya realizado que no registraba el diseño original de 1991.
f. Se amplía el acto propio del cargo para incluir el acto de empleo.
g. En la modalidad «solicita» se utiliza al igual que en el cohecho pasivo propio la expresión «directa o indirectamente», con lo cual expresamente se trata de cubrir todas las posibilidades de comisión.
h. No se regula el cohecho mediante condicionamiento.
i. La pena privativa de libertad ha sido incrementada ostensiblemente.
j. La pena de inhabilitación ha sido regulada expresamente en el tipo penal con remisión al artículo 36° del Código penal.
La actual y reformada redacción del cohecho pasivo impropio tiene una marcada diferencia no sólo con la fórmula original de 1991 sino igualmente con el diseño de 1924, ya que en el anterior y abrogado código penal, dicho cohecho solo poseía una modalidad comisiva dada por el verbo rector «aceptar», mientras que en contraste con el modelo actual ofrecía tanto una modalidad comisiva como omisiva «para practicar o no practicar un acto de su cargo». Existiendo por lo demás una muy notable diferencia en cuanto a la pena, ya que se castigaba el delito con prisión no mayor de tres meses o multa de la renta de tres a treinta días e inhabilitación.
El esquema nacional vigente es distinto al español actual y al argentino. El artículo 426 del Código penal español regula en su expresión simple el cohecho pasivo impropio, al que castiga con pena de multa de tres a seis meses, del siguiente modo: «La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses». Una fórmula sencilla y simple que se complementa con el tipo penal 425 que contempla una modalidad más compleja caracterizada por configurarse con la acción de «solicitar dádiva o presente o admitir ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio del cargo o como recompensa de lo ya realizado» y que recibe una sanción distinta: multa del tanto al triple del valor de la dádiva y suspensión del cargo o empleo o cargo público. Resulta evidente la copia hecha del modelo español en cuanto a la regulación del cohecho subsecuente, que como se advertirá páginas adelante trae más problemas que bondades a la interpretación en sede de cohecho pasivo impropio.
La técnica legislativa empleada por el legislador peruano, a la usanza francesa, ha colocado un tipo penal considerado básico, en la doctrina y legislación extranjera, a continuación del tipo calificado de cohecho pasivo (artículo 393a), lo cual es técnicamente incorrecto y deberá merecer un debido reordenamiento. La figura del cohecho pasivo impropio es generalmente el caso típico de los regalos, obsequios o ventajas de pequeña estimación patrimonial.
GRACIAS por su información me ayudo mucho en mi trabajo monografico
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